PRIMERO: Las partes convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo no previsto en ellas, por la legislación aplicable a la materia. SEGUNDO: La renta se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio que las partes fijan más adelante. TERCERO: El presente contrato regirá a contar de esta fecha y se entenderá prorrogado en los términos que en él se indican.
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